LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR. LOS CASOS DE MÉXICO Y ESPAÑA. 11-02-2014 |
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TERTULIA DE MUJERES DEL CEMUSA EN RADIO UNIVERSIDAD, DIRIGIDA POR ELENA VILLEGAS.
LUGAR: RADIO UNIVERSIDAD. EDIFICIO DE AULAS DE SAN ISIDRO, PLAZA DE SAN ISIDRO, BAJO (FRENTE A
LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA ).
DÍA: MARTES, 11 de febrero de 2014. HORA: 17 A 17’30. ![]() GUIÓN: LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LAS MUJERES Y LA ARMONIZACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES DE MUJERES Y HOMBRES ES UNA EXTENDIDA DEMANDA FEMINISTA.
En España
LA LEY 39/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, PARA PROMOVER
LA CONCILIACIÓN DE
LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS (BOE Nº 266 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1999) completa la transposición a la legislación española de las directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria superando los niveles mínimos de protección previstos en las mismas, RECORDANDO LITERALMENTE EN SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS que en
la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LAS MUJERES, CELEBRADA EN PEKÍN EN SEPTIEMBRE DE 1995, se consideró como objetivo estratégico fomentar una armonización de responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres y en
la DECLARACIÓN APROBADA POR LOS 189 ESTADOS ALLÍ REUNIDOS, se reafirmó este compromiso.
Por su parte, en el ámbito comunitario, la maternidad y la paternidad, en su más amplio sentido, se han recogido en las DIRECTIVAS DEL CONSEJO 92/85/CEE, de 19 de octubre, y 96/34/CE, del Consejo, de 3 de junio. La primera de ellas contempla la maternidad desde el punto de vista de la salud y seguridad en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. La segunda, relativa al Acuerdo Marco sobre el
![]() La Ley- siempre según la Exposición de Motivos- introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que los trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Trata además de guardar un equilibrio para favorecer los permisos por maternidad y paternidad sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo, a las condiciones del trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de las mujeres. Al mismo tiempo se facilita que los hombres puedan ser copartícipes del cuidado de sus hijos desde el mismo momento del nacimiento o de su incorporación a la familia.
La Ley no cerró el debate sobre la conciliación y diferentes disposiciones normativas posteriores introdujeron algunas modificaciones en el regimen de conciliación de la vida laboral y familiar que no llegaron a satisfacer plenamente las reivindicaciones de las feministas en la materia.
Actualmente la Plataforma de Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPiiNA), critica el permiso parental vigente, dado que las mujeres tienen 16 semanas de maternidad y los hombres sólo dos. La PPiiNA reclama que los permisos sean iguales, intransferibles y pagados al 100 por 100.
Por otra parte, la praxis de lo regulado dista de ser satisfactoria
El Instituto Internacional de Ciencias Políticas ha realizado recientemente el primer ANÁLISIS SOBRE
Pero no son solo las empresas privadas las que tienen que cambiar.
CONTERTULIAS (por orden alfabético):
*Dª. NADXILLI LÓPEZ PÉREZ, EN ESTANCIA DE INVESTIGACIÓN EN EL CENTRO DE ESTUDIOS DE
*PROFª. DRª. Dª. Mª. ESTHER MARTÍNEZ QUINTEIRO, DIRECTORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE
*Dª. ELENA VILLEGAS CARA, DIRECTORA DE RADIO UNIVERSIDAD. Acceso a la Grabación de la Tertulia
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