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| Term | Definition |
| Abusos Sexuales | Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. |
| Acción Positiva | Medidas dirigidas a un grupo determinado, con las que se pretende suprimir y prevenir una discriminación o compensar las desventajas resultantes de actitudes, comportamientos y estructuras existentes. |
| Acoso | Situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. |
| Acoso Sexual | Situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. |
| Análisis por género | Estudio de las diferencias de condiciones, necesidades, índices de participación, acceso a los recursos y desarrollo, control de activos, poder de toma de decisiones, etc., entre hombres y mujeres debidas a los roles que tradicionalmente se les ha asignado. (Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión Europea). |
| Conciliación del trabajo y de la vida fa | Introducción de sistemas de permiso por razones familiares y de permiso parental, de atención a la infancia y a personas de edad avanzada, y creación de una estructura y organización del entorno laboral que facilite a hombres y a mujeres la combinación del trabajo y de la responsabilidades familiares y hogareñas. (Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión Europea). |
| Datos desagregados por sexo | Recogida y desglose de datos y de información estadística por sexo, que hace posible un análisis comparativo/ análisis teniendo en cuenta las especialidades del género. (Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión Europea). |
| Democracia paritaria | Concepto de sociedad integrada a partes iguales por mujeres y hombres, en la cual la representación equilibrada de ambos en las funciones decisorias de la política es condición previa al disfrute pleno y en pie de igualdad de la ciudadania, y en la cual unas tasas de participación similares o equivalentes (entre el 40% y el 60%) de mujeres y hombres en el conjunto del proceso democrático es un principio de democracia. (Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión Europea). |
| Dimensión de género | En cualquier situación, aspecto relativo a las diferencias en las vidas del hombre y la mujer debido a los roles que tradicionalmente se les ha asignado. (Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión Europea). |
| Directivas sobre igualdad de trato | Amplían y desarrollan el alcance del principio de igualdad de trato recogido en los tratados constitutivos de Unión Europea. |
| Discriminación | “Total distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad de hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera”. (Convención de la ONU sobre Eliminación de cualquier forma de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1.979). |
| Discriminación positiva | Para la Comisión Europea los conceptos de acción positiva y discriminación positiva son sinónimos, se utilizan de forma indistinta. El Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres, 100 palabras para la Igualdad, de la Comisión Europea, establece que las acciones positivas se denominan a veces discriminación positiva. |
| Feminismo | Doctrina social favorable a la mujer, a quien concede capacidad y derechos reservados antes a los hombres. |
| Feminización de la pobreza | Tendencia al aumento de la incidencia y prevalencia de la pobreza entre las mujeres. (Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión Europea). |
| Género | Concepto que hace referencia a las diferencias sociales (por oposición a las biológicas) entre hombres y mujeres que han sido aprendidas, cambian con el tiempo y presentan grandes variaciones tanto entre diversas culturas como dentro de una misma cultura. (Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión Europea). |
| Machismo | Actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres. |
| Permiso parental | Derecho individual –y en principio, no transferible- de todos los trabajadores, hombres y mujeres, a ausentarse del trabajo por motivo del nacimiento o adopción de un hijo. (Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996. DO L 145 DE 19/6/1999). |
| Permiso por maternidad | Licencia a la que tiene derecho una mujer antes o después del parto, por un tiempo ininterummpido determinado por la legislación y prácticas nacionales. (Directiva 92/85/CEE del consejo, de 19 de octubre de 1992). |
| Permiso por razones familiares | Derecho a ausentarse del trabajo por razones familiares. |
| Población Activa | Toda persona que realiza un trabajo para la producción de bienes y servicios económicos, según lo definido por el sistema de contabilidad nacional de la ONU, durante un período determinado (Naciones Unidas). |
| Sexo | Características biológicas que distinguen al hombre de la mujer. Se refiere exclusivamente al ámbito de lo biológico y lo natural, a las diferencias biológicas entre personas, las que determinan la presencia del cromosoma X o Y en el cuerpo humano. |
| Violencia contra las mujeres | Designa todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que causa o es susceptible de causar a las mujeres daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, e incluye las amenazas de tales actos y la restricción o privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como privada”. (Declaración sobre eliminación de la violencia contra las mujeres, ONU 1993). |
| Violencia doméstica | La violencia doméstica es un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una/s hija/s o un hijo/s, para causarle un grave daño emocional. |
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